En el día de hoy veinticinco (25) de enero de dos mil seis (2006), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un inmueble conformado por un local comercial donde funciona un centro de comunicaciones, local signado con el No. L-23, del Centro Comercial San Felipe II, ubicado en la calle 97-A, con avenida 14, casco central de la ciudad, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado Armando Machado Rubio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.497.316, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.875, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo del juicio que por INTIMACION sigue CORPORACION LATINOAMERICANA DE TECNOLOGIA, identificada en actas, domiciliada en Maracaibo Estado Zulia, en contra de la ciudadana MARIA TERESA SALANA MIER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.176.469, de este domicilio. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión al ciudadano Rafael Emigdio Solana Mier, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.176.470, quien manifestó trabajar para la demandada y ser su hermano. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Sur del Lago C.A. (DEPOSURCA, representada en este acto por el ciudadano Alberto Navarro, antes identificado, quién expuso:” Acepto el cargo recaído en mi representada, procediendo el Tribunal a Juramentarlo de la manera siguiente: en nombre de su representada: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma? Y contestó:”Lo Juro”. Acto seguido y siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM), se hace presente la demandada ciudadana Maria Teresa Solana Mier, antes identificada, a quien el Tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en este local. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, abogado Armando Machado Rubio, antes identificado, expuso: Señalo para ser embargados preventivamente los siguientes bienes muebles propiedad de la demandada, los cuales pido sean identificados y avaluados por el perito designado en este acto: 1) Seis (06) cabinas de MDF, con revestimiento de formica, con las siguientes medidas 240x85x85x80 centímetros, en regulares condiciones avaluadas en conjunto en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000, 00). 2) Un (01) teléfono marca Panasonic, serial No. 5BBAC220643, en regulares condiciones avaluado en TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, 00). 3) Un (01) equipo de computación conformado por un monitor marca AOC, serial No. S773YAR5SPNV, dos (02) cornetas marca Soneview, un (01) Cpu marca Soneview, un (01) Mouse marca Soneview, un teclado marca Soneview serial No. 040807369, todo en funcionamiento y en regulares condiciones, avaluado en SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000, 00). 4) Una (01) ticketera marca Epson, serial No. F7AG107806, en funcionamiento y en buenas condiciones, avaluado en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000, 00). 5) Un (01) modulo para computadora de madera forrado en formica, de forma semicircular, el cual consta de tres (03) gavetas, un porta teclado, ventanillas protectoras y parte de su estructura metálica, en buenas condiciones, avaluado en SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000, 00). 6) Un (01) teléfono fax marca Sharp, serial No. 37104563, en buenas condiciones, avaluado en CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000, 00). En este estado presente la demandada ciudadana Maria Teresa Solana Mier, antes identificada, asistida en este acto por el abogado Leonel Galindo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.753, quien expuso: “En virtud de la naturaleza del procedimiento por intimación presentado en este acto por la Sociedad Mercantil Corporación Latino Americana de Tecnología, la cual no tiene relación mercantil ni comercial con mi representada en este acto, dicha Sociedad Mercantil ejerció acciones fuera del marco legal introduciéndose en el interior de este local en fecha 29 de Septiembre de 2.005, siendo aproximadamente las 7:30 AM, apoderándose ilícitamente de una central telefónica con capacidad para doce (12) líneas, cuatro (04) teléfonos marca motorola, un (01) teléfono marca siemens, seis (06) visores, seis (06) transformadores de línea, valorado todo en DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 17.000.000, 00), lo cual se produjo en presencia de los ciudadanos Rafael Emigdio Solana Mier, ya identificado, y el ciudadano Javier Sierra, extranjero, titular de la cedula de identidad No. 84.078.377, para lo cual se apertura investigación por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial; en consecuencia me opongo a la presente ejecución igualmente a la identificación de los bines aquí señalados, como a su avalúo por cuanto los mismos no representan el valor real y material de dichos bienes, asimismo el contenido del presente instrumento fundamental y su monto, ya que el mismo no representa la obligación principal de mi representada, en consecuencia solicito a este digno Juzgado Primero Ejecutor, desestime la presente ejecución y suspenda el presente procedimiento”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado Armando Machado, antes identificado, expuso: “Niego rechazo y contradigo los hechos y el derecho invocado por la parte demandada en la presente causa, de igual forma insisto en que se proceda a la ejecución de la presente medida. Consigno constante de dos (02) folios útiles a los fines de ilustrar al Tribunal, copia fotostática del contrato de arrendamiento, en el cual se evidencia que la demandada es arrendataria de el local, en el cual esta constituido el Tribunal, es todo”. El Tribunal ordena agregar a las actas que conforman la presente comisión las copias simples consignadas por el apoderado judicial de la parte actora, constante de dos (02) folios útiles. El Tribunal vista las exposiciones realizadas en este acto por las partes, y por cuanto los bienes que están en este local se encuentran en posesión de la demandada, no presentándose en este acto ningún tercero alegando ser el tenedor legitimo de dichos bienes muebles, ni presentándose ninguna persona consignando prueba fehaciente de la propiedad de los bienes señalados en este acto, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los bienes muebles anteriormente señalados e identificados, avaluados en conjunto en la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.930.000, 00), declarando consumada la desposesion jurídica del ejecutado, haciéndose formal entrega de los mismos a la Depositaria Judicial Sur del Lago C.A. (DEPOSURCA, representada en este acto por el ciudadano Alberto Navarro, antes identificado, quien en nombre de su representada declara recibirlos en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una de la tarde (1:00 PM) del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO

LA NOTIFICADA – PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

EL PERITO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA
EL SECRETARIO

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO