Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble anteriormente identificado, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Línea diagonal que colinda con el local No. 4, del Edificio; SUR: Línea quebrada con parte de fachada sur área común interna del edificio; ESTE: Pasillo interno de circulación de la torre; y OESTE: Parte de la fachada oeste del edificio; haciendo formal entrega del mismo al Secuestratario Judicial designado DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., (DEJUMACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSÉ NAVARRO, ya identificado, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas.