REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 3348-06
En el día de hoy veintitrés (23) de octubre de dos mil seis (2006), siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 PM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un Local Comercial sin numeración visible, ubicado en la planta baja de la Torre Porlamar del Conjunto Residencial Torres del Saladillo, ubicado en la avenida Padilla, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada LINNE ELBEN PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.090.978, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.957, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DESALOJO sigue la Firma Mercantil CENTRO RAFAEL URDANETA S.A., identificada en actas, en contra de la ciudadana LEDIS SUAREZ VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.124.682. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a dejar constancia de que el inmueble se encuentra cerrado y no se encuentra nadie en el mismo. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada LINNE ELBEN PINTO, antes identificada, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas designe un Perito Cerrajero para que aperture las puertas del inmueble objeto de la presente medida, todo a los fines de que sea secuestrado el mismo, tal como lo ordenó el juzgado de la causa”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Cerrajero al ciudadano EUDIS JOSE MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.445.367, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. En este estado y antes de ser abiertas las puertas del inmueble, se hace presente la ciudadana LEDIS BERSAIDA SUAREZ VERGARA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 13.124.682, quien con las llaves del Local Comercial, procedió a abrir las puertas del mismo, y a quien el Tribunal le notifica de su misión en este sitio, dicha ciudadana es parte demandada en el presente juicio. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIO JUDICIAL del inmueble objeto de la presente medida a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., (DEJUMACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSÉ NAVARRO, ya identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a juramentarlo de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado procede a identificar el Local Comercial objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por un Local Comercial sin numeración visible, ubicado en la planta baja de la Torre Porlamar del Conjunto Residencial Torres del Saladillo, ubicado en la avenida Padilla, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble posee un área aproximada de cuarenta y cinco metros cuadrados (45 Mts.2), y se encuentra construido con paredes de placa preensamblada, techos de platabanda preensamblada, pisos de baldosas de cerámica, puerta principal en metal y vidrio con protección metálica, puerta alterna en madera con protección metálica, ventanas en metal y vidrio con rejas de protección metálica. El inmueble consta de un área común y posee divisiones para tres cubículos en yeso, posee una sala de baño. El inmueble se encuentra en regulares condiciones de habitabilidad, la zona cuenta con todos los servicios públicos. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble anteriormente identificado, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Línea diagonal que colinda con el local No. 4, del Edificio; SUR: Línea quebrada con parte de fachada sur área común interna del edificio; ESTE: Pasillo interno de circulación de la torre; y OESTE: Parte de la fachada oeste del edificio; haciendo formal entrega del mismo al Secuestratario Judicial designado DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., (DEJUMACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSÉ NAVARRO, ya identificado, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. Acto seguido el Tribunal deja expresa constancia de que la notificada LEDIS BERSAIDA SUAREZ VERGARA, retiró los bienes muebles de su propiedad que se encontraban en el inmueble, asimismo manifiesta que los siguientes bienes que se mencionan a continuación son de su propiedad, y los mismos se encuentran adheridos al inmueble: 1) Dos (02) protecciones metálicas para aire de ventana. 2) Dos (02) protecciones metálicas de ventana. 3) Dos (02) protecciones metálicas de puertas. 4) Dos (02) tabiques en yeso con sus puertas y marcos de madera entamborada. 5) Cinco (05) lámparas de techo de cuatro bombillos fluorescentes cada una. 6) Una (01) puerta con su marco, en madera entamborada. 7) Cuarenta y cinco (45) metros de baldosas de cerámica instaladas en el local; los cuales quedan en el inmueble. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cinco y treinta minutos de la tarde ((5:30 PM), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA – PARTE DEMANDADA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL PERITO CERRAJERO
EL PRÁCTICO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
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