ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE; las siguientes cantidades: 1) La cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 4.210,oo), deducible de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano NEBERTO JOSE GUERRERO MONTERO, portador de la Cédula de Identidad No. 15.855.999, como trabajador al servicio del Ministerio para El Poder Popular de la Educación. 2) La cantidad de mensuales o quincenales. Así como se acuerda retener en el mes de diciembre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), para cubrir los gastos propios de la época, mas la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo), para cubrir los gastos de vestimenta y calzado, los cuales serán deducidos de los aguinaldos o bonificación especial de fin de año. Adicionalmente, se acuerda retener en el mes de Agosto la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) del sueldo.-