REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia



COMISION No. 5.099


En el día de hoy, 22 de Junio del año dos mil once, siendo las 10:10 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa P.D.V.S.A, ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, Avenida 28 La Limpia, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CIUDAD OJEDA. EXP: 6744. Con motivo del Juicio de PENSION ALIMENTARIA hoy OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana LENNY DEL VALLE CORONEL ULACIO, portadora de la Cédula de Identidad No. V-13.863.822, en contra del ciudadano GABRIEL TIGRERA TIGRERA, portador de la Cédula de Identidad No. 7.857.325. En este estado presente el ciudadano (a): HASNEY MEDINA, titular de la Cédula de Identidad No. 16.755.526, quién se identifico con el carácter de ASISTENTE ADMINISTRATIVO. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó EMBARGO EJECUTIVO: sobre los siguientes conceptos, los cuales serán retenidos así:1) DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250,oo) semanal por concepto de obligación de manutención para sus hijos XXXXXXXXXXXX. 2) La cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.400,oo) por concepto de vacaciones contractuales adicionales a la pensión alimentaría u obligación de manutención antes indicada. 3) La cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,oo), para la época de navidad, adicionales a la pensión alimentaría u obligación de manutención antes señaladas. 4) La cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.600,oo) por concepto de liquidas. 5) Retener adicionalmente a los conceptos anteriores, el 20% del salario integral devengado por el demandado de autos ciudadano GABRIEL TIGRERA TIGRERA, ya identificado, con la finalidad de cubrir pensiones de obligación de manutención atrasadas que asciende a un monto de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.250,oo), correspondientes a las veintiún (21) semanas pendientes por cancelar, cada una por la cantidad de Bs. 250,OO, por los cuales, todas las semanas, deberán retenérsele progresivamente del 20% del salario integral referido, adicionales a los DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) arriba señalados en el particular primero, con la finalidad de cubrir los conceptos no pagados por el demandado. 6) Asimismo, se ordenó dejar vigente la Medida Preventiva de Embargo sobre el 50% de las Prestaciones Sociales, que pudieran corresponderle al ciudadano GABRIEL TIGRERA TIGRERA, antes identificado, ejecutada por el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en fecha 29-01-2009, en caso de retiro voluntario, despido, jubilación o muerte, hasta cubrir el equivalente a treinta y seis (36) mensualidades adelantadas, las cuales deberán ser retenidas a razón de MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,oo), por cada mes (cada semana por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250,oo), pero en el caso, que las treinta y seis (36) mensualidades futuras sobrepasen al 50% de lo devengado por prestaciones sociales y otros conceptos laborales producto de su liquidación total, la empresa patronal, solo hará las correspondientes retenciones hasta alcanzar dicho límite establecido 50%. Una vez que se haga efectiva dicha medida, las cantidades correspondientes deberán ser remitidas al Juzgado de la causa mediante Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda. Exp. No. 6744, anexando comunicación donde se especifiquen los montos retenidos y el número de expediente correspondiente. Se ordena a dicha empresa que una vez haya dado cumplimiento al mandato conferido deberá remitir al Juzgado de la causa, las cantidades de dinero retenidas por los conceptos establecidos, en cheque de gerencia y a la orden del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS- ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE: las cantidades de dinero arriba indicadas.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:15 AM.-

LA JUEZ TEMPORAL

DRA. SENOVIA URDANETA.


EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:



ABOG. ANIBAL A. PERNIA P.-