ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las siguientes cantidades: 1) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario que devenga el demandado ciudadano IBRAIN ANTONIO QUERALES, portador de la Cédula de Identidad No. 5.726.261, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA Petróleo S.A. Las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario deberán ser entregadas mensual y directamente a la demandante ciudadana YULEIVY CAROLINA GOMEZ POLO, portadora de la Cédula de Identidad No. 18.509.466. 2) Medida de Embargo Preventivo sobre: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Bono Vacacional, Utilidades y Liquidas del presente año 2011, que devenga el demandado, IBRAIN ANTONIO QUERALES, portador de la Cédula de Identidad No. 5.726.261, como trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A Petróleo S.A. Las cantidades de dinero embargadas sobre el Bono Vacacional, Utilidades y Liquidas del presente año 2011, de.....