REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 5.184
En el día de hoy, Veinte (20) de Septiembre del año dos mil once, siendo las Nueve de la mañana (09:00AM) de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa P.D.V.S.A, ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, Avenida 28 La Limpia, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS. EXP: 36.481. Con motivo del Juicio de ALIMENTOS seguido por la ciudadana YULEIVY CAROLINA GOMEZ POLO, portadora de la Cédula de Identidad No. 18.509.466, en contra del ciudadano IBRAIN ANTONIO QUERALES, portador de la Cédula de Identidad No. 5.726.261.- En este estado presente el ciudadano (a):JESUS QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad No. 15.557.984, quién se identifico con el carácter de Analista de Gestión. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó Medida de Embargo Preventivo sobre: 1) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario que devenga el demandado ciudadano IBRAIN ANTONIO QUERALES, portador de la Cédula de Identidad No. 5.726.261, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA Petróleo S.A. 2) Medida de Embargo Preventivo sobre: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Bono Vacacional, Utilidades y Liquidas del presente año 2011, que devenga el demandado, IBRAIN ANTONIO QUERALES, portador de la Cédula de Identidad No. 5.726.261, como trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A Petróleo S.A..- ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las siguientes cantidades: 1) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario que devenga el demandado ciudadano IBRAIN ANTONIO QUERALES, portador de la Cédula de Identidad No. 5.726.261, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA Petróleo S.A. Las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario deberán ser entregadas mensual y directamente a la demandante ciudadana YULEIVY CAROLINA GOMEZ POLO, portadora de la Cédula de Identidad No. 18.509.466. 2) Medida de Embargo Preventivo sobre: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Bono Vacacional, Utilidades y Liquidas del presente año 2011, que devenga el demandado, IBRAIN ANTONIO QUERALES, portador de la Cédula de Identidad No. 5.726.261, como trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A Petróleo S.A. Las cantidades de dinero embargadas sobre el Bono Vacacional, Utilidades y Liquidas del presente año 2011, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS. EXP. No. 36.481.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:10 a.m., del día de hoy.-
LA JUEZ.
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
EL NOTIFICADO (A)
EL SECRETARIO:
Abog. ANIBAL PERNIA PRIETO
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