TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE: A) Medida de Embargo Preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo o salario, que devengue el ciudadano HERI HUERTA, antes identificado, quien labora al servicio de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA), para satisfacer la pensión de manutención de la niña HERIANA HUERTA CHIRINOS.- B) Medida de Embargo Preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las vacaciones o bono vacacional, que le correspondan al ciudadano antes mencionado, para satisfacer los gastos de educación y época escolar.- C) Medida de Embargo Preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o bonificaciones especiales de fin de año, que le correspondan al ciudadano antes mencionado, para satisfacer las necesidades materiales propias de la época decembrina.- D) Medida de Embargo Preventivo sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos y útiles.....