REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia



COMISION No. 5.095


En el día de hoy, 17 de Junio del año dos mil once, siendo las 10:40 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa P.D.V.S.A, ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, Avenida 28 La Limpia, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP: 19745. Con motivo del Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana JENNY CHIRINOS, portadora de la Cédula de Identidad No. 9.735.203, en relación con la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXX en contra del ciudadano HERI HUERTA, portador de la Cédula de Identidad No. 10.449.125. En este estado presente el ciudadano (a): JESUS QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad No. 15.557.984, quién se identifico con el carácter de ANALISTA DE GESTION. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó: A) Medida de Embargo Preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo o salario, que devengue el ciudadano HERI HUERTA, antes identificado, quien labora al servicio de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA), para satisfacer la pensión de manutención de la niña HERIANA HUERTA CHIRINOS.- B) Medida de Embargo Preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las vacaciones o bono vacacional, que le correspondan al ciudadano antes mencionado, para satisfacer los gastos de educación y época escolar.- C) Medida de Embargo Preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o bonificaciones especiales de fin de año, que le correspondan al ciudadano antes mencionado, para satisfacer las necesidades materiales propias de la época decembrina.- D) Medida de Embargo Preventivo sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos y útiles escolares, que le puedan corresponder a la niña de autos, en caso de que el ciudadano HERI HUERTA, disfrute de dichos beneficios.- E) Medida de Embargo Preventivo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso, que le puedan corresponder al reclamado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Las cantidades retenidas en los conceptos establecidos en los literales “A, B, C y D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o en su defecto remitirlos en Cheque de Gerencia al Juzgado de la causa y las retenidas en el literal “E”, deberá ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP. 19745. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE: A) Medida de Embargo Preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo o salario, que devengue el ciudadano HERI HUERTA, antes identificado, quien labora al servicio de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA), para satisfacer la pensión de manutención de la niña HERIANA HUERTA CHIRINOS.- B) Medida de Embargo Preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las vacaciones o bono vacacional, que le correspondan al ciudadano antes mencionado, para satisfacer los gastos de educación y época escolar.- C) Medida de Embargo Preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o bonificaciones especiales de fin de año, que le correspondan al ciudadano antes mencionado, para satisfacer las necesidades materiales propias de la época decembrina.- D) Medida de Embargo Preventivo sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos y útiles escolares, que le puedan corresponder a la niña de autos, en caso de que el ciudadano HERI HUERTA, disfrute de dichos beneficios.- E) Medida de Embargo Preventivo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso, que le puedan corresponder al reclamado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 9 de la Lopna y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:45 AM.-

LA JUEZ TEMPORAL

DRA. SENOVIA URDANETA.


EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:



ABOG. ANIBAL A. PERNIA P.-