Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble anteriormente identificado, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fondo con casa No. 04 de la vereda 5; SUR: frente con la vereda 07; ESTE: Lado con la casa No. 01 de la vereda 07; y OESTE: Lado con la casa No. 05 de la vereda 07; haciendo formal entrega del mismo a la Secuestrataria Judicial designada ciudadana HORTENSIA ELENA VERA GAMARRO, ya identificada, quien declara recibir el inmueble anteriormente identificado, libre de bienes y de personas