REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISIÓN: 3269-06

En el día de hoy ocho (08) de agosto de dos mil seis (2006), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa, signada con el No. 03, ubicada en el sector 12, vereda 07 de la Urbanización San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada AMERICA TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.745.525, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.924, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana HORTENSIA VERA GAMARRO, venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 2.878.529, y de este domicilio, en contra del ciudadano EDGAR EFRAÍN GARCÍA CHACON, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 13.912.435. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión al ciudadano EDGAR EFRAÍN GARCÍA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.912.435, quien es parte demandada en el presente juicio, a quien el Tribunal le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este procedimiento. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada AMERICA TERAN, ya identificada, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas, proceda a ejecutar la Medida Preventiva de Secuestro decretada por el juzgado de la causa, sobre el inmueble donde se encuentra constituido el mismo”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con Domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Secuestratario Judicial del bien inmueble a secuestrar, por decisión del juzgado de la causa, a la parte demandante ciudadana HORTENSIA ELENA VERA GAMARRO, ya identificada, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”; procediendo el Tribunal a juramentarla de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona?; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto, procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida de secuestro: Tratase de un inmueble conformado por una casa, signada con el No. 03, ubicada en el sector 12, vereda 07 de la Urbanización San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos en estructura metálica y laminas metálicas, pisos en cemento requemado, puerta principal en madera con protección metálica, ventanas en metal, virio y protecciones metálicas, se encuentra cercado totalmente con paredes de bloques y su frente en bloques y protecciones metálicas. El inmueble consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina, dos (02) habitaciones y una (01) sala de baño. La zona cuenta con todos los servicios públicos; el inmueble se encuentra en regulares condiciones de habitabilidad. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble anteriormente identificado, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fondo con casa No. 04 de la vereda 5; SUR: frente con la vereda 07; ESTE: Lado con la casa No. 01 de la vereda 07; y OESTE: Lado con la casa No. 05 de la vereda 07; haciendo formal entrega del mismo a la Secuestrataria Judicial designada ciudadana HORTENSIA ELENA VERA GAMARRO, ya identificada, quien declara recibir el inmueble anteriormente identificado, libre de bienes y de personas. Acto seguido el Tribunal deja constancia de que el notificado y sus familiares, retiraron los bienes muebles y enceres que se encontraban en el inmueble con personal y transporte suministrado por la parte ejecutante. POR ULTIMO EL Tribunal deja constancia que recibió la colaboración de la POLICÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA (POLISUR), en la ejecución de la presente medida Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 AM) del día de hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – PARTE DEMANDADA





LA PARTE ACTORA – SECUESTRATARIA JUDICIAL






LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA EL PRÁCTICO




EL SECRETARIO


ABOG. JOSÉ A SOTO A