ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA RETENER, las siguientes cantidades: 1) retener la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo), mensuales. 2) Retener la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo), en el mes de Diciembre de las Utilidades. 3) Retener la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3000,oo) del Bono Vacacional por concepto de pensiones de manutención del sueldo del obligado como trabajador al servicio del Diario PANORAMA. 4) Retener adicional a las cantidades mencionadas la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) mensuales. 5) TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) en el mes de Julio del Bono Vacacional y 6) TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) en el mes de Diciembre de las Utilidades por concepto de pensión atrasadas hasta alcanzar la cantidad de V.....