REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.825

En el día de hoy, 06 de Marzo del año dos mil catorce, siendo las 9:00 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del Diario PANORAMA, ubicada en la Avenida 15 Delicias, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 02. EXP: No. 17972. Con motivo del Juicio de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES solicitada por los ciudadanos JUAN GARCIA Y HEIDY NIETO, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 14.026.711 y V- 13.653.027 respectivamente a favor de los XXXXXXXXXXXXXXXXXX.- En este estado presente el ciudadano (a): FANNY RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.947.392, quién se identifico con el carácter de COORDINADOR DE SERVICIOS. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado ordenó 1) retener la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo), mensuales 2) Retener la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo), en el mes de Diciembre de las Utilidades. 3) Retener la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3000,oo) del Bono Vacacional por concepto de pensiones de manutención del sueldo del obligado como trabajador al servicio del Diario PANORAMA. 4) Retener adicional a las cantidades mencionadas la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) mensuales. 5) TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) en el mes de Julio del Bono Vacacional y 6) TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) en el mes de Diciembre de las Utilidades por concepto de pensión atrasadas hasta alcanzar la cantidad de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 23.800,oo).- ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA RETENER, las siguientes cantidades: 1) retener la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo), mensuales. 2) Retener la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo), en el mes de Diciembre de las Utilidades. 3) Retener la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3000,oo) del Bono Vacacional por concepto de pensiones de manutención del sueldo del obligado como trabajador al servicio del Diario PANORAMA. 4) Retener adicional a las cantidades mencionadas la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) mensuales. 5) TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) en el mes de Julio del Bono Vacacional y 6) TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) en el mes de Diciembre de las Utilidades por concepto de pensión atrasadas hasta alcanzar la cantidad de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 23.800,oo).- Las cantidades a retener deberán ser entregadas directamente a la ciudadana HEIDY NIETO, y asimismo se aumentaran automáticamente las cantidades anteriormente señaladas de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: Me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios en esta Institución, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:30 AM.-

EL JUEZ TEMPORAL.

ABOG. MELVIN JAVIER NAVARRO.

EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:


ABOG. ANIBAL A PERNIA