ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE las siguientes cantidades: A) Medida de embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo, que devenga el demandado de autos quien labora como empleado en la Empresa Múltiples de la Zona Industrial de Maracaibo del Estado Zulia, para satisfacer la obligación de manutención de los niños, XXXXXXXXXXXXXXXXB) Medida de embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional, utilidades o bonificaciones especiales que le puedan corresponder al ciudadano ENDER JOSE CHACIN RAMIREZ, portador de la Cédula de Identidad No. 18.921.540, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad.- C) Medida de embargo preventivo sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos de útiles escolares y juguetes en caso que el ciudadano demandado goce de los beneficios retener tales conceptos que le puedan corr.....