Y una vez se haga efectiva dichas medidas , las cantidades correspondientes deberán ser remitidas al JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CIUDAD OJEDA, a nombre del mismo.- En este estado, este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Lagunillas Simón Bolívar, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA formalmente embargado preventivamente: PRIMERO EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las cantidades de dinero que puedan corresponderle al demandado por concepto de VACACIONES, BONO VACACIONAL, BONO ESPECIAL, BONO NOCTURNO, HORAS EXTRAS, BONIFICACIONES POR LIQUIDAS Y UTILIDADES que puedan corresponderle anualmente al trabajador demandado con la finalidad de sufragar los gastos de la época de navidad y vacaciones..-SEGUNDO: EL VEINTICINCO P.....