El día de hoy, 01 de diciembre del año Dos Mil Nueve, siendo las 9:45 de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Preventiva decretada en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la Ciudadana: BARBARA THAYBE PEREZ POLANCO, Titular de la cedula de identidad N° V- 12.327.340 en relación con los adolescentes ESCARLIS BETZABETH y CARLOS BRAYAN POGGIOLI PEREZ en contra del ciudadano: CARLOS EGEIDYS POGGIOLI TORRE, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.252.940 por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CIUDAD OJEDA y para lo cual fue Exhortado este Tribunal.- A señalamiento de la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio ESTHER LOPEZ RIVERO, Titular de la cedula de identidad N° V- 7.855.131 e inscrita en el inpreabogado bajo el N°40.748, se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa SUPERIOR ENERGY SERVICE DE VENEZUELA ubicada en la avenida Intercomunal, Sector Barrio Libertad, frenta al Supermercado Bolivar, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): Iris González Vargas, Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero: V-10214236.- En su carácter de: coordinadora de recursos humanos de la Empresa SUPERIOR ENERGY SERVICE DE VENEZUELA.- En este estado presente la apoderada actora abogada ESTHER LOPEZ RIVERO, antes identificada expuso: Señalo al tribunal para que sea embargado preventivamente los siguientes conceptos PRIMERO: EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las cantidades de dinero que puedan corresponderle al demandado por concepto de VACACIONES, BONO VACACIONAL, BONO ESPECIAL, BONO NOCTURNO, HORAS EXTRAS, BONIFICACIONES POR LIQUIDAS Y UTILIDADES que puedan corresponderle anualmente al trabajador demandado con la finalidad de sufragar los gastos de la época de navidad y vacaciones.-SEGUNDO: EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre las cantidades de dinero que posea el demandado en la CAJA DE AHORRO Y/O FIDEICOMISO Y SUS RESPECTIVOS INTERESES que exista para los empleados de dicha empresa.- TERCERO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y CUALQUIER OTRA CANTIDAD DE DINERO que pudiera corresponderle al ciudadano antes mencionado, como trabajador al servicio de la empresa en caso de retiro voluntario, despido, jubilación o muerte, hasta cubrir la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades de la obligación alimentaría, las cuales serán retenidas en base a un Veinticinco por ciento 25% del sueldo o salario del trabajador, para garantizar mensualidades futuras. Conceptos los cuales deberán ser descontados al demandado ciudadano CARLOS EGEIDYS POGGIOLI TORRE, como trabajador al servicio de esa empresa. -
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