En este estado el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente Secuestrado el inmueble señalado y descrito con anterioridad igualmente el tribunal provee de conformidad con lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora y se abstiene de ejecutar la medida de embargo; así mismo de conformidad con el artículo 599 Ejusdem se designa como secuestrataria a la ciudadana SONIA ARRILLO DE LAGUNA, ya identificada, a quien estando presente se le tomo el juramento de Ley de la siguiente manera:¿ Jura Usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto: “ Si lo Juro”. Seguidamente el tribunal procede a hacer entrega del inmueble legalmente secuestrado a la secuestrataria designada quien manifestó recibirlo conforme totalmente desocupado de persona y de bienes .Siendo las cuatro y cuarenta y cinco de la tarde se da por terminado el presente acto.....