REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 3418
En el día de hoy treinta y uno (31) de Agosto de dos mil cuatro (2.004), siendo las once y veinte de la mañana, se traslado este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y siendo las doce y quince de la tarde se constituyo en un inmueble ubicado en la calle El tanque, sector Las Barrosos de la Población de Pueblo nuevo Parroquia Pueblo nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia, a objeto de ejecutar medida cautelar de Secuestro y de embargo decretado por el Juzgado del MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por la ciudadana SONIA CARRILLO DE LAGUNA contra la ciudadana EVERT RODRIGUEZ URDANETA. Seguidamente el tribunal una vez constituido por indicación de la apoderada Judicial de la parte actora la abogada en ejercicio MONICA BERMUDEZ inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.266, en el inmueble procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana JULIA DEL CARMEN MOICANT MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-4.709.291, quien manifestó ser la cónyuge del demandado. En este estado el tribunal procede a designar perito para que determine la identidad del inmueble y los bienes muebles, y se designa al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.014.170 quien previa aceptación del cargo recaído en su persona se procedio a tomarle el juramento de ley de la siguiente manera: ¡ Jura Usted, cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto. “ Si lo Juro” . En este estado presente la apoderada actora ya, identificada expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de Secuestro decretada por el Juzgado de la causa sobre el inmueble descrito en el despacho de medida que con la asistencia del perito ya identificado procedo a señalar: Se trata de un inmueble ubicado en la calle El tanque, sector Los Barrosos de la población de Pueblo nuevo, Parroquia Pueblo Nuevo en el Municipio Baralt del Estado Zulia, alinderado de la siguiente manera. NORTE: Propiedad que es o fue de Enrique Lugo; SUR: Propiedad que es o fue de RAFAEL ROSALES; ESTE: Carretera San Pedro Lagunilla y OESTE: Calle del Sector. Así mismo pido al tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida de e embargo decretada por el Juzgado de la Causa y de conformidad con el artículo 599 último aparte del Código de Procedimiento Civil por tratarse de un Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, se designe como secuestrataria judicial a mi representada ciudadana SONIA CARRILLO DE LAGUNA, titular de la cédula de identidad N° 5.792.670.