Por cuanto se tratan de créditos privilegiados a favor de niños, niños y/o adolescentes y priva el principio del Interés Superior de los niños, niñas y/o adolescentes establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) del salario mensual que el ciudadano ELY SAUL CHAVEZ GONZALEZ perciba, y adicional a esto se deberá retener mensualmente del salario que el ciudadano ELY SAUL CHAVEZ GONZALEZ la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.235,00), hasta alcanzar la cantidad DOS MIL TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs.2350,00) que adeuda por pensiones atrasadas. SEGUNDO: EL TREINTA Y SIETE POR CIENTO (37%) anual de lo que perciba por concepto de UTILIDADES, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, ademá.....