REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 5308
En el día de hoy treinta y uno ( 31 ) de Julio de 2.013, siendo las once de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa PDVSA, ubicado en el Muelle Patria Grande del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en los Puertos de Altagracia, en el Juicio de REVISION DE SENTENCIA, seguido por el ciudadano ELI SAUL CHAVEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.604.179, en contra de la ciudadana FILOMENA ANTONIELLO FINOL, titular de la cedula de identidad Nº V-10.088.463. Seguidamente el tribunal procede a notificar del motivo de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano KARINA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.480.290, en su condición de Administradora.Por cuanto se tratan de créditos privilegiados a favor de niños, niños y/o adolescentes y priva el principio del Interés Superior de los niños, niñas y/o adolescentes establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) del salario mensual que el ciudadano ELY SAUL CHAVEZ GONZALEZ perciba, y adicional a esto se deberá retener mensualmente del salario que el ciudadano ELY SAUL CHAVEZ GONZALEZ la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.235,00), hasta alcanzar la cantidad DOS MIL TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs.2350,00) que adeuda por pensiones atrasadas. SEGUNDO: EL TREINTA Y SIETE POR CIENTO (37%) anual de lo que perciba por concepto de UTILIDADES, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, además adicionalmente se le deberá retener la cantidad CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON SETENTA Y SEIS SENTIMOS ( 5.473,76), que adeuda por concepto de utilidades atrasadas. TERCERO: UN TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) anual del BONO VACACIONAL, de lo recibido por PDVSA, igualmente se deberá retener de su BONO VACACIONAL ANUAL, la cantidad de TRECIENTOS CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMO (Bs.305,61) hasta alcanzar la cantidad de TRES MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.3056,12), que adeuda por concepto del monto comprometido por depositar referente al BONO VACACIONAL ATRASADO. Se le informa al notificado que las cantidades a retener de los conceptos mencionados ser entregados directamente a la ciudadana FILOMENA ANTONIELLO FINOL, titular de la cedula de identidad Nº V-10.088.463, pudiendo ser depositadas en la cuenta asignada con el N° 0134-0092-0-2-0923014489, de la entidad Bancaria Banesco Banco Universal, aperturada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para tales fines o en su defecto ser remitidas al Juzgado antes mencionado en cheque de gerencia. CUARTA: EL CUARENTA POR CIENTO (40%) de las cantidades que por PRESTACIONES SOCIALES, le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado, en caso de despido, retiro, jubilación o muerte o en cualquier otro caso que de por terminada su relación laboral. Se le informa al notificado que las cantidades retenidas en este concepto deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, una vez sean efectivas por la referida patronal PDVSA. En cuanto a lo recibido por la empresa PDVSA en relación a la tarjeta de alimentación, de lo cual el obligado se comprometió a depositar SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensual se esta cumpliendo con dicho compromiso, y deberá seguir cumpliendo como lo ha venido haciendo; en relación a los útiles escolares el obligado deberá seguir cumpliendo con dicho compromiso como lo esta haciendo. Siendo las once y quince minutos de la mañana, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se le entrega al notificado y el otro se agrega al despacho de medida



ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZA TITULAR

EL NOTIFICADO






LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES