En este estado el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Ningún juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente…….”. En tal sentido y visto el pedimento formulado por la parte actora. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara legalmente Embargado Ejecutivamente, los bienes señalados y descritos con anterioridad por la cantidad de VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLIVARES ( 20.412,521,88) . Así mismo procede a hacer entrega de los bienes legalmente embargado ejecutivamente en este acto al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, ya identificado, en su condición de representante de la Depositaria Judicial Maracaibo, C.A, designada en fecha 27 de Mayo de 2.004, quien manifestó recibirlo conforme, en las condiciones antes. Siendo l.....