REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA 3282
En del día de hoy treinta y uno (31) Mayo de dos mil cuatro (2.004), siendo las diez de la mañana, se traslado el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y siendo las diez y cincuenta de la mañana, se constituyó acompañado del abogado en ejercicio RAMON VILLEGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 34.982, actuando como apoderado judicial de la parte actora, en la sede de la Empresa SATECA, ubicada en la vía alterna ( autopista) sector Ballena con vía a El Tablazo, en el Municipio Miranda del Estado Zulia, a objeto de la ejecutar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de CALIFICACION DE DESPIDO seguido por el ciudadano GERARDO ANTONIO GUTIERREZ en contra de la empresa SATECA. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano LEE LOCKMAN ARIAS HERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° 9.746.885, gerente de la empresa SATECA, asistido por el abogado en ejercicio EDUIN NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22998, expuso: En fecha 20 de febrero de 2.003, se celebro por ante el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo las once y treinta y cinco de la mañana se celebro convenimiento entre SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA DE EMPRESAS, SATECA y el ciudadano GERARDO ANTONIO GUTIERREZ , donde la empresa se compromete a pagar todos y cada uno de los conceptos laborales que le correspondían con motivo de el procedimiento de CALIFICACION DE DESPIDO , intentado por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y confirmado por el JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , cancelándose la cantidad de ONCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS DE BOLIVARES ( Bs.11.156.725,44) que correspondían a los salarios caídos, todos los conceptos laborales y las costas prudenciales calculadas, dicho pago se realizo en dos cheques contra el Banco BANESCO agencia Puertos de Altagracia, uno con fecha 20 de Marzo de 2.003, por un monto de CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRECIENTOS SESENTA Y DOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETRO ( Bs.5.578.362,72), cheques estos que representan la totalidad de monto del mandamiento de ejecución mas los salarios caídos y las costas prudenciales calculadas, dichos cheques fueron emitidos a nombre de la doctora YENNY GODOY, apoderada judicial del ciudadano GERARDO ANTONIO GUTIERREZ NAVA, quien por orden y cuenta de este último solicito su emisión a nombre de su apoderada tal y como se desprende de comprobantes de egresos Nros 0813 y 0814 respectivamente. Señalando así mismo que cualquier otro concepto que le pudiere corresponder al ciudadano GERARDO ANTONIO GUTIERREZ NAVA, se encuentra totalmente prescrito y en este mismo acto alego dicha prescripción, argumentando como cierre de mi exposición que este procedimiento o esta medida de embargo ejecutivo, es violatoria del debido proceso, del derecho a la defensa y de la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por tal razón solicito a este digno con tan ilustre que la preside se abstenga de practicar la medida de embargo ejecutivo por los argumentos antes expuestos y por cuanto se hace personalmente responsable de los daños que pudiera ocasionarse. Seguidamente el apoderado actor, y identificado, expuso: En vista de la negativa por parte de la empresa demandada SATECA, en cancelar los correspondientes salarios caídos y honorarios profesionales prudenciales calculados se prosiga con la ejecución del juicio, así mismo se deje constancia de que en ningún momento, ha existido por parte de la empresa demandada SATECA pago alguno con el trabajador por ningún concepto, se deja constancia también que los conceptos que corresponden por prestaciones sociales, al ciudadano GERARDO ANTONIO GUTIERREZ NAVA, serán demandados inmediatamente por separado .Así mismo, pido al tribunal ejecutor, se sirva ejecutar la medida de embargo ejecutivo decretada por el Juzgado de la Causa y con la asistencia del perito avaluador designado en auto de fecha 27 de Mayo de 2.004, RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.014.170, procedo a señalar los bienes a ser embargados ejecutivamente, siendo los siguientes: 1) Un vehículo clase camión marca Dodge, modelo : T-4000 DODGE CH, año 1999, color Blanco, Tipo Plataforma, Placa 48U.VAE, Uso carga, serial de carrocería 3B6MC36Z4WM214127, serial del motor: 8 cilindros, Tipo Chasis, el cual presenta lo siguiente: Pintura en regular estado, montado sobre seis cauchos en buen estado, no tiene caucho de repuesto, con una batería marca Titán de 500 amp, identificada con el N° SP2054585, tablero en regular estado a igual que la tapicería, no tiene radió, tapicería del techo desprendida en el parabrisas, con un kilometraje de 178.675, el cual presenta el logotipo que se lee SATE, CA valorado en la suma de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.18.000.000,oo); 2) Una maquina de soldar industrial marca LINCOLN, modelo SAE-400-4236, serial N° A-115702, código N° 9755 de 1800 RPM montada sobre un remolque ( trailer) con dos cauchos en buen estado, valorado en la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs.2.412.521.,88), valorado todos los bienes en la cantidad de VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLIVARES ( 20.412,521,88).