Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente el CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero que por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO, le puedan corresponder al demandado ciudadano HENRY DE JESUS BOSCAN CHAVEZ, antes identificado, como trabajador al servicio de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS, para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere. Se le informa al
notificado que una vez se haga efectiva la retención de la cantidad correspondiente, la misma deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, con sede en Cabimas, expediente Nº 2U-7267-08. Así mismo SE LE PARTICIPA QUE LA MEDIDA DECRETADA Y EJECUTADA SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE.....