Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, que le puedan corresponder al demandado, ciudadano JAIME ENRIQUE RIVAS PEROZO, titular de la cedula de identidad Nº 5.724.631, en caso de despido, retiro voluntario, jubilación, como trabajador al servicio de la empresa PRIDE INTERNACIONAL. Se le informa al notificado que las cantidades a retener por el concepto mencionado, deberán ser remitidas, en cheque de Gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO Nº 1. JUEZ UNIPERSONAL Nº 1, con sede en Cabimas, al expediente Nº 1U-4916-05. Siendo las once y cinco minutos de la mañana, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen tres ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, uno s.....