REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA 3815
En el día de hoy veintinueve (29) de Septiembre de dos mil cinco (2.005), siendo las once y cuarenta minutos de la mañana, se traslado y constituyo, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simon Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez,Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un inmueble ubicado en el Sector Tamare Calle Falcon, casa Nº 28, en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado por el abogado Wilfredo Borras Martinez, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano Maximiano Contreras Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N| 105410, a objeto de ejecutar medida de embargo Preventivo decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de Cobro de Bolívares ( Intimación), seguido por Wilfredo Borras Martínez, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano Maximiano Contreras Hernández, contra Esther Marina Ramirez y Turley Álvarez Ramírez, titular de la cedula de identidad N| 5.716.189, parte demandada, asistida por el abogado en ejercicio ILICH ALVAREZ RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110306, ,quien expuso: Medoy por notificada, intimada emplaza para todos los actos del proceso, renuncio al lapso que me da la Ley para la contestación de la demanda y para la oposición, acepto los hecho así como el derecho invocado en el presente proceso y a los fines de dar por terminado el presente juicio procedo en este acto a ofrecer a la parte demandada la cancelación de la obligación de la siguiente manera: La cantidad de DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 16.601.550,oo), que es la totalidad de la deuda, la cancelación en cuotas o porciones antes del día veintiocho (28) de Noviembre del dos mil cinco (2.005), comprometiéndome a cancelar en el día de mañana treinta (30) de Septiembre de dos mil cinco (2.005), la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), en dinero efectivo; así mismo ofrezco en garantía de fiel cumplimiento al compromiso contraído los siguientes bienes muebles: 1.- Un aire acondicionado de ventana de 18.000 BTU, sin marca ni serial visible en funcionamiento; 2.- Un televisor a color de 20pulgadas, marca 1S, modelo CP 20F60, serial N°010RM014235; 3.- Un DVD marca Daewoo, serial N| 310as00561, no se comprobó su funcionamiento; 4.- Dos cavas refrigeradora de tres puestos cada una marca NORDPOL, seriales 1104256,1104260, no se comprobó el funcionamiento de cada uno; 5.- Un microondas marca Sanyo, serial Nº V-548571, no se comprobó su funcionamiento, 6.- Un microondas marca continental color blanco, serial N° CE0201G17661, no se comprobó su funcionamiento; 7.- Un aire, acondicionado de ventana de 18000 BTU, modelo 184xF, serial Nº 200935, 11.- Un televisor con vhs incorporado de 19 pulgadas, marca Samsung, modelo MVR-3150, serial 532931RDC00186 , en funcionamiento; 12.- Un juego de comedor colonial compuesto por seis (06) sillas, su mesa ovalada con tope de cinco (05) vidrios y base de madera, y las sillas tapizadas con tela color beige y madera con un ceibo tipo vitrina y consola, compuesto de tres (03) entrepaños, dos (02) puertas de vidrios y tres de madera y cuatro gavetas de color verde y blanco; 13.- Quince (15) cuadrados de diferentes motivos, tamaños y medidas, los bienes muebles señalados con anterioridad quedaran en mi posesión, pero me comprometo en este acto a no enajenarlos, ni disponer de los mismos hasta la total cancelación de la obligación. En este estado el endosatario en procuración, ya identificado expuso: Acepto el ofrecimiento hecho por la arte demandada y la garantía constituida sobre los bienes descritos en posesión de lo mismo. Ambas partes solicitan al tribunal que homologué el presente convenimiento le de el carácter de cosa juzgada y no se archive el expediente hasta que se verifique o conste en auto el cumplimiento de la obligación.