El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, las cantidades de dinero proveniente de créditos, ordenes de servicio, ordenes de pago, remanentes o retenciones que pueda tener la empresa demandada EMPRESA RANGER DEL ZULIA, C.A (RANZUCA) a su favor, en la EMPRESA ARCH QUIMICA ANDINA, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.987.498,50). Igualmente se informa al notificado, que una vez que los créditos embargados se encuentren de plazo vencido, los mismos deberán ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente Nº VP21-L-2004-000028. Siendo las once y cinco de la mañana, se da por terminado el presente acto. .....