REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N ° 3661
En horas de Despacho del día de hoy veintiocho (28) Marzo de dos mil cinco (2.005), siendo las diez y treinta de la mañana, se traslado y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acompañado del abogado en ejercicio MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 25.462, en su condición de Apoderado judicial de la parte actora, en la sede de la empresa ARCH QUIMICA ANDINA , ubicada en la avenida PEDRO LUCAS URRIBARRI, Sector Punta Camacho, en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, a objeto de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSION CABIMAS, en el juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano DAVID MORALES LINARES contra la EMPRESA RANGER DEL ZULIA, C.A (RANZUCA). En este estado el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano OSCAR LOAIZA titular de la cédula de identidad Nº 3.467.195, en su condición de Gerente de la cadena de suministro. En este estado presente del abogado en ejercicio MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 25.462 en su condición de Apoderado judicial de la parte actora, expuso: Indico para ser embargado Ejecutivamente, cualquier cantidad de dinero provenientes de créditos, ordenes de servicios, ordenes de pago, remanentes o retenciones que tenga la demandada, EMPRESA RANGER DEL ZULIA, C.A (RANZUCA) a su favor y que estén pendientes para su cancelación hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.987.498,50). Seguidamente, visto el pedimento formulado por la parte actora, el tribunal insta al notificado, ya identificado, a fin de que presente al tribunal la constancia de los créditos que tenga la empresa ARCH QUIMICA ANDINA a favor de la empresa demandada RANGER DEL ZULIA, C.A (RANZUCA). En este acto presente el notificado antes identificado, expuso: Cumplo con informarle al tribunal constituido que en los actuales momentos en esta dependencia no contamos con los sistemas
y registros de pago a contratistas para dejar constancia de la existencia de créditos a favor de la EMPRESA RANGER DEL ZULIA, C.A (RANZUCA) no obstante, me doy por notificado de la medida de embargo practicada la cual será ejecutada a reserva de verificar; si la empresa demandada tiene créditos a su favor, de verificar la existencia de cesiones de créditos, embargos o cualquier otra medida judicial que fuese notificada con anterioridad que prive sobre la presente medida de embargo, verificar si existe alguna acreencia a favor de la EMPRESA RANGER DEL ZULIA, C.A (RANZUCA), a cuyo efecto solicito al tribunal se nos conceda de conformidad al artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, un lapso de dos (02) días para informar los particulares señalados, así como cualquier otro que a bien considere señalar. En este estado, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLÍVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, concede a la empresa ARCH QUIMICA ANDINA, los dos días solicitados de conformidad con la Ley, a fin de verificar la existencia de los mencionados créditos, y a reserva de ello.