En este estado el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargados los siguientes conceptos: PRIMERO: UNA TERCERA PARTE (1/3) de las cantidades de dinero por concepto de BONO VACACIONAL, BONO COMPENSATORIO y las UTILIDADES que puedan corresponderle anualmente al trabajador demandado, con la finalidad de sufragar los gastos de la época de navidad y vacaciones. SEGUNDO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades correspondientes al FIDEICOMISO. TERCERO: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las PRESTACIONES SOCIALES, que pudieran corresponderle al ciudadano antes mencionado como trabajador al servicio de la empresa, en caso de retiro voluntario, despido, jubilación o muerte del mismo, para garantizar mensualidades futuras de los niños de autos. Se le participa al notificado que las cantidades a ser retenidas en los Numerales PRIMERO Y SEGUNDO deberán ser entregadas a la ciudadana DALIA MARGARITA D.....