REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 4019
En el día de hoy veintiséis (26) Junio de dos mil seis (2.006), siendo las dos de la tarde se traslado y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a señalamiento del apoderado actor abogado CESAR NAVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23002, en un inmueble ubicado en , sector Betania, 2da Calle, casa Nº 33, al lado de Jama, en la Población de Menegrande en el Municipio Baralt del Estado Zulia, a objeto de ejecutar medida de Embargo preventivo decretado por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO, seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL FAVRI MUEBLES C.A contra la ciudadana INGRID MARINA CHIRINOS. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana INGRID MARINA CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº V-10..082.536, parte demandante. En este estado presente el apoderado actor, ya identificado expuso. Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo, decretada por el Juzgado de la causa, y con la asistencia del perito avaluador designado y juramentado en autos de esta misma fecha ciudadano RAFAEL GUTIERREZ , titular de la cedula de identidad Nº 4.014.170, procedo a señalar los bienes a ser embargados, siendo los siguientes: 1.- Un Frezzer, marca Articol, color blanco, de una sola tapa, modelo CH-13, serial Nº 4053199, en funcionamiento valorado en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARS ( Bs.1.000.000,oo); 2.- Un enfriador de Botellas de dos (2) tapas, marca Tropical, serial Nº 0028882, en funcionamiento, valorado en la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 1.460.904,66). Asi mismo de conformidad con el artículo 11 de la Ley sobre deposito judicial, a fin de no causarle perjuicio a la parte demandada y en consideración que hay una propuesta de arreglo eventual en el presente caso, se sirva dejar los bienes en custodia de la ejecutad. Para tal fin solicito al tribunal que lo imponga de las consideraciones legales al respecto.