Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES que le puedan corresponder al ciudadano DIAZ RAMIREZ CESAR ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-12.687.531 , como trabajador al servicio de la empresa TUBO SERVICIOS S.A., en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida, las cantidades de dinero a retener deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO Nº 1, JUEZ UNIPERSONAL N° 01, con sede en Cabimas, expediente signado bajo el Nº 1U-9330-10. SE LE PARTICIPA QUE LA MEDIDA DECRETADA Y EJECUTADA SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES SE REMITIRAN EN TODO CASO DE ADELANTO O ENTREG.....