REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 4944
En horas de Despacho del día de hoy veinticuatro (24) de Marzo de dos mil diez (2.010), siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en la sede de la EMPRESA MERCANTIL TUBOS SERVICIOS S.A, ubicado en la avenida principal, con calle Sucre, en la población de Bachaquero en el Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, acompañado de la abogada en ejercicio MAYDA COLMENARES DE SUAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 21.324, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, a objeto de ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por LA SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO MEDICO DE CABIMAS S.A, contra la EMPRESA MERCANTIL TUBOS SERVICIOS S.A. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana ADRIANA DEL ROSARIO GOMEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V-4.827.841, en su condición de gerente administrativo y de Recursos Humanos de la empresa demandada, asistida en este acto por la abogada en ejercicio DAYANA OCANTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.959, expone: A los fines de dar por terminado el presente proceso incoado en contra de mi representada, ofrezco cancelar en nombre de la misma, a la parte demandante la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 177.418,44 ) de la siguiente manera: En este acto la cantidad de CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 102.870,57), cantidad esta que comprende la cantidad de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 28.973,99), por concepto de honorarios profesionales y la cantidad de SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 73.896,58) como abono a la deuda intimada, mediante los siguientes cheques: Cheque N° 50060923, de la cuenta cliente N° 01080323320100000837, girado en contra del Banco Provincial, de fecha 31 de Agosto 2009, por la cantidad de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.26.364,59);

Cheque N° 50065665 de la cuenta cliente N° 01080323320100000837, girado en contra del Banco Provincial, de fecha 28 de Octubre de 2009, por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS NUEVE CON CUARENTA CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs.2.609,40); Cheque N° 50056702, de la cuenta cliente N° 01080323320100000837, girado en contra del Banco Provincial, de fecha 02 de Julio de 2009, por la cantidad de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE CON TREINTA CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs.25.919,30); Cheque N° 50056715, de la cuenta cliente N° 01080323320100000837, girado en contra del Banco Provincial, de fecha 02 de Julio de 2009, por la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.23.106,65); Cheque N° 50060282 de la cuenta cliente N° 01080323320100000837, girado en contra del Banco Provincial, de fecha 18 de Agosto de 2009, por la cantidad de TRES MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.3.072,00); Cheque N° 50060738, de la cuenta cliente N° 01080323320100000837, girado en contra del Banco Provincial, de fecha 27 de Agosto de 2009, por la cantidad de VEINTIUN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SESENTA Y TRES CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 21.798,63); Y la cantidad restante es decir SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 74.547,87), serán cancelados en fecha 23 de Abril del presente año, realizándosele las respectivas retenciones legales. En este estado la apoderada judicial de la parte actora, ya identificada, expone: En nombre de mi representado, acepto el ofrecimiento hecho por el representante de la parte demandada en las condiciones antes mencionadas y recibo los cheque antes mencionados, así mismo manifiesto que si no es cancelado dicho pago al termino, le solicito a la empresa la diferencia por intereses moratorios. En este estado presente la representante de la parte demandada ya identificada con la asistencia dicha, expone: Acepto en nombre de mi representado las condiciones establecidas por la parte demandante en caso de incumplimiento.