En este estado el Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara legalmente embargados preventivamente los bienes muebles señalados y descritos con anterioridad por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, (Bs. 2.350,00). En este estado presente la apoderada Judicial de la parte actora, ya identificada, expone: Me reservo el derecho de seguir señalando bienes del demandado, hasta cubrir la cantidad decretada por el juzgado de la causa. Seguidamente el tribunal procede a designar a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A (DEPOSACA), legalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha cinco (05) de febrero de 2002, bajo el N° 32 Tomo 5-A, para encomendarle el deposito de los bienes legalmente embargados en este acto, representada por el ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 4.014.170, a quien se le tomo el juramento de.....