REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 4941
En horas de Despacho del día de hoy veintidós (22) de Abril de dos mil diez (2.010), siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se traslado y constituyo el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en un inmueble ubicado en la calle Bermudez, entre K y L, N° 14, del sector Maria Auxiliadora, en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado de la abogada en ejercicio, MARILU RAMIREZ SCAVO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 33.771, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, a objeto de dar continuación a la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), seguido por ADOLFO RAFAEL SUAREZ RODRIGUEZ, en contra de la Sociedad mercantil “REPARACIONES, OBRAS, SERVICIOS PETROLEROS COMPAÑÍA ANONIMA” (REOSPECA). Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana ANA RAQUEL MOLLEDA REYES, titular de la cedula de identidad N° V-11.803.344, asistida en este acto por el abogado en ejercicio GERARDO JOSE PEÑA ABREU, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 61.965. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, ya identificada, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el juzgado de la causa, sobre los bienes que señalo a continuación, y pertenecen a la demandada. Seguidamente el tribunal hace una descripción de los bienes que señala la parte demandante, siendo los siguientes: 1) Un aire acondicionado de ventana, marca Panasonic, modelo CW-C180KP, serial N° 1703900613, de 18.000 BTU, en funcionamiento, valorado en MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00); 2) Un (01) gabinete tipo escritorio con tope de formica imitación madera, con dos gavetas y soporte de metal, valorado en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00); 3) Una (01) mesa de metal con tope de vidrio doble y dos sillas negras de plástico y metal forrada en tela de color negro, valorado en CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00); 4) Una (01) poltrona de madera, goma espuma y tela de color floreada de varios colores, valorado en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), 5) Un (01) monitor de 13 pulgadas, marca SAMSUNG, modelo SYNCMASTER 4106, serial N° HCEJB03746N, no se comprobó su funcionamiento, valorado en CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00); 6) Un (01) estante de metal, color gris plomo de cinco entrepaños de 2X1, valorado en la suma de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00); 7) Tres (03) cuadros con medidas de 40X40 y 40X20, de diferentes motivos, valorados en la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00); 8) Un (01) teléfono CANTV, serial 85034892065492, modelo HCD (66 B), TSDL, en funcionamiento, valorado en CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00). Los bienes antes señalados en su totalidad han sido valorados en la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, (Bs. 2.350,00).