Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente el CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO E INTERESES, que le puedan corresponder al demandado ciudadano HENRRY JAVIER PIRELA GOITIA, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa VENEZUELA DAIVER S.A, para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere, Se le informa al notificado que los conceptos mencionados, serán remitidas en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, con sede en Cabimas, expediente Nº 1U-6346-06, todo ello para garantizar las Pensiones de Alimentos de la niña y/o adolescente: NOHELIA YASER PIRELA MELENDEZ. SE LE PARTICIPA QUE LA MEDIDA DECRETA.....