REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

Despacho de Medida Nº 4262

En el día de hoy veintiuno ( 21 ) de Noviembre de 2.006, siendo las doce y veinte minutos de la tarde, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa VENEZUELA DAIVER C.A, ubicada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida Preventiva de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, con sede en Cabimas, en el Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA, seguido por la ciudadana BELKIS YARITH MELENDEZ RENDILES, titular de la cédula de identidad N° V-12.330.350, en contra del ciudadano HENRRY JAVIER PIRELA GOITIA, titular de la cédula de identidad N° V-12.844.738. Seguidamente el tribunal una vez constituido en la sede de la empresa procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano MARINO ALZOTE, titular de la cédula de identidad Nº 25.199.620, en su condición de vigilante. En este estado presente la ciudadana BELKIS YARITH MELENDEZ RENDILES, titular de la cédula de identidad N° V-12.330.350, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ZOILO JOSE COLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 87.847, expuso: Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida decretada por el juzgado de la causa.