En este estado el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las cantidades de dinero, que por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES, CAJA DE AHORROS E INTERESES, FIDEICOMISO E INTERESES, ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES, que le pueda corresponder al ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA titular de la cédula de identidad N° V-3.352.148 como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A PETROLEO S.A, con ocasión de la terminación de su relación laboral sea por despido, retiro, muerte jubilación o cualquier otra causa. Se le informa al notificado que una vez se retengan las cantidades de dinero por los conceptos antes mencionados, deberán ser remitidas en Cheque de gerencia, a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Seguidamente,.....