Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente el CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero por los conceptos de: PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORRO, FIDEICOMISO E INTERESES que le puedan corresponder al ciudadano DANILO JAVIER CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.966.340, como trabajador al servicio de la empresa, REPSOL EXPLORACION MENE GRANDE, para el momento del retiro del lugar del trabajo por la causa que fuere. Se le informa al notificado que las cantidades de dinero a retener por el concepto mencionado, deberán ser remitidas en cheque deGerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO Nº 1. JUEZ UNIPERSONAL Nº 1, con sede en Cabimas, expediente Nº 1U-5619-05, a los fines de garantizar las Pensiones de A.....