REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA Nº 3923
En el día de hoy diecinueve (19 ) de Enero de 2.006, siendo las diez y cinco minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa REPSOL EXPLORACION MENE GRANDE, ubicada en el Municipio Baralt del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO Nº 1. JUEZ UNIPERSONAL Nº 1 con sede en Cabimas. En el Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA, seguido por la ciudadana YONEIDY JOSEFINA TELLERIA DE CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº V-7.874.939, en contra del ciudadano DANILO JAVIER CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.966.340. Seguidamente el tribunal procede a notificar del motivo de su traslado y constitución en el lugar al o la ciudadano(a) ALEXIS PEREZ, titular de la cédula de identidad N°8.697.356, en su condición de Jefe de Recursos Humanos. En este estado, estando presente la parte actora, ciudadana YONEIDY JOSEFINA TELLERIA DE CHIRINOS, ya identificada, asistida por la abogada en ejercicio AIRA ESPINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.477, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el juzgado de la causa.