Seguidamente el tribunal Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara legalmente Embargado Preventivamente el TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero que por los concepto de SUELDO O SALARIO INTEGRAL, BONO VACACIONAL Y UTILIDADES para el presente año 2010, que pueda devengar el demandado RAMON SEGUNDO URRIBARRI QUINTERO, antes identificado, como trabajador al servicio de la Empresa HOTEL RECREACIONAL LAS CUEVAS DEL HUMO, C.A. Se le informa al notificado que las cantidades a retener por los conceptos de SUELDO Y SALARIO, deberán ser entregadas mensual y directamente a la Demandante ciudadana ZULLY COROMOTO ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-5.723.571, y los conceptos embargados sobre UTILIDADES y BONO VACACIONAL para el presente año 2010 deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICI.....