REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 4968
En horas de Despacho del día de hoy dieciocho ( 18 ) de Mayo de dos mil diez (2.010) siendo las once y cinco de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa HOTEL RECREACIONAL LAS CUEVAS DEL HUMO, C.A, ubicada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, acompañado de la ciudadana ZULLY COROMOTO ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-5.723.571, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MILAGROS RUIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.401, a objeto de practicar medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el juicio de ALIMENTOS, seguido por la ciudadana ZULLY COROMOTO ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-5.723.571, en contra del ciudadano RAMON SEGUNDO URRIBARRI QUINTERO titular de la cedula de identidad Nº V-5.714.716. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano LISBETH ESTEELA, titular de la cedula de identidad Nº15.159.023, en su condición de Recepcionista. En este estado presente la ciudadana ZULLY COROMOTO ROJAS, ya identificada, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MILAGROS RUIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.401, expuso: Pido al tribunal proceda a ejecutar la medida de Embargo Preventivo, decretado por el juzgado de la causa, sobre los conceptos especificados en el despacho de medida.