Seguidamente el tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente secuestrado el inmueble ubicado en la Urbanización Hollywood, sector La Salina, avenida Aragua, casa Nº 305A , en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con la casa 303A; SUR: Linda con casa Nº 307A; ESTE: Linda con casa Nº 306B y OESTE: Linda con avenida Aragua. Igualmente procede a hacer entrega formal del inmueble legalmente secuestrado en este acto al representante de la Empresa PDVSA PETROLEO S.A, quien fuera designado por el Juzgado de la causa, ciudadano JESUS ORTIZ, ya identificado, a quien se le tomo el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto: Si lo juro. Así mismo el representante de la Depositaria Judicial ya identificado expuso: Recibo en nombre de mi .....