DESPACHO DE MEDIDA N° 4052
En el día de hoy diecisiete ( 17 ) de Julio de dos mil seis (2.006), siendo las once y treinta de la mañana, se traslado y constituyo JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acompañado del abogado JESUS NAZARENO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50636, titular de la cedula de identidad Nº 9.506.789, en su condición de apoderado judicial de la parte actora Empresa PDVSA PETROLEO S.A, en un inmueble ubicado en la Urbanización Hollywood, sector La Salina, avenida Aragua, casa Nº 305A, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia a objeto de ejecutar medida de secuestro decretado por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Cabimas, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la empresa PDVSA PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA, contra el ciudadano CARLOS VELASQUEZ. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constituido en el lugar al ciudadano CARLOS RAFAEL VELASQUEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-5.591.363, parte demandada. En este estado presente el apoderado actor ya identificado, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de secuestro decretada por el Juzgado de la causa, sobre el inmueble donde se encuentra constituido y descrito en el despacho de medida.
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