Seguidamente el tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargados Preventivamente los bienes muebles descritos y señalados con anterioridad por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES ( BS. F. 39.000,00). Así mismo vista la solicitud del representante de la Republica Bolivariana de Venezuela,, el tribunal de conformidad con el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 11 de la Ley sobre deposito judicial, provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia acuerda designar como depositario de los bienes muebles legalmente Embargados Preventivamente en este acto a la ejecutada Sociedad Mercantil INVERSIONES KASA BLANCA, CA representada en este acto por el ciudadano NESTOR RAUL NOSSA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-22.366.662, en su condición de PRESIDENTE, de la Sociedad Mercantil.. Seguidamente el tribunal procede a tomarle .....