REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 4589
En horas de Despacho del día de hoy diecisiete( 17 ) de Abril de dos mil ocho (2.008), siendo la una y cincuenta minutos de la tarde, se traslado y constituyo el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acompañado del abogado CLAUDIO JEFFREY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46483, en su condición de representante de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la sede de la Sociedad Mercantil INVERSIONES KASA BLANCA, C.A., ubicada en Ciudad Ojeda, en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de proceder a ejecutar medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ZULIANA, en el Juicio solicitud de Medidas Cautelares Autónomas seguido por la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES KASA BLANCA C.A .Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano NESTOR RAUL NOSSA RAMIREZ titular de la cédula de identidad N° V-22.366.662, en su condición de Presidente . En este estado presente el representante de la Republica Bolivariana de Venezuela, ya identificado expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar medida de Embargo Preventivo, decretado por el tribunal de la causa, sobre los bienes especificados en el acta de retención preventiva, signada con el Nro GRTI-RZU.DF-2007-8152-03, de fecha 22 de Noviembre de 2007, que se encuentran consignado en el despacho de medida, hasta cubrir el monto del decreto. En este estado el tribunal procede a designar perito evaluador, para haga el peritaje de los bienes a ser embragados preventivamente, y se designa al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.014.170, quien previa aceptación del cargo se le toma el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? “Contesto“. Si lo Juro. Seguidamente el perito avaluador ya identificado expone; Los bienes muebles señalados son los siguientes: 1.- INDIAM DREAMING ( ARISTOCRAT), 540 MVP; 17284, TRAGANIQUEL; 2.- CLEOPATRA 2 (ARISTOCRAT), , 540 MVP, 17315, TRAGANIQUEL; 3.- DOLPHIN TREASURE 2 (ARISTOCRAT), 540MVP, 17283, TRAGANIQUEL; 4.- QUEEN OF THE NILE (ARISTOCRAT), 540 MVP, 17220, TRAGANIQUEL; 5.- SWEET HEARTS(ARISTOCRAT), 540 MVP, 616, TRAGANIQUEL;-6.- WILD KINGDOM, TASMAN SERIES 1, 1669, TRAGANIQUEL; 7.- TREASURES OF THE INCAS (KONAMI), TASMAN SERIES 1,, 2279, TRAGANIQUEL, 8.- PEGASUS, 550, W-1063261, TRAGANIQUEL, PANTALLA ROTA; 9.- LOS TESOROS DE EGIPTO 1 (POKER), S/M; CM94-01933, RECREATIVA TIPO B;10.- MEGAFORTUNA S/M, CNC-IN-02-033 TTRAGANIQUEL, DAÑAD; 11.-DOLPHIN TREASURE (3); S/M 613, TRAGANIQUEL; 12.- CASINOS S/M, CM94-02453, RECREATIVA TIPO B; 13.- LOS TESOROS DE EGIPTO, S/M, CM93-03031, RECREATIVA TIPO B; 14.- POKER WINNER, S/M; CM95-02167, RECREATIVA TIPO B; 15.- CASINOS S/M, CM94-01329, RECREATIVA TIPO B, 16.- TREASURE TROVE( ARISTOCRAT),, 540 MVP, 17338, TRAGANIQUEL. Casa uno de los bienes han sido valorados por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs.F.3.000,OO), sumando todos la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs.F. 39.000,00). En este estado presente el representante de la Republica Bolivariana de Venezuela, ya identificado, expuso: Solicito al tribunal, que de conformidad con el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 11 de la Ley sobre Deposito Judicial, se designe como depositario de los bienes muebles a ser embargados preventivamente, a la ejecutada Sociedad Mercantil INVERSIONES KASA BLANCA, CA. Así mismo me reservo el derecho de seguir señalando bienes del demandado hasta cubrir el monto remanente.