En este estado el tribunal Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara legalmente embargado ejecutivamente, el inmueble descrito con anterioridad, por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00, igualmente declara consumada la desposesión jurídica del inmueble. Así mismo el tribunal en vista de que el inmueble se encuentra ocupado por la codemandada y dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 537 de Código de Procedimiento Civil, fija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), que deberán pagar estos para continuar ocupándolo hasta el remate, pagos estos que deberán efectuarlos mediante mensualidades anticipadas por ante el
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, haciéndosele la advertencia que en caso de incumplimiento el tribunal ordenara la desocupación del inmueble y la llevara.....