REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA Nº 4920
En el día de hoy diecisiete (17) de Febrero de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta de la mañana, se trasladó y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en el Barrio Buena Vista 2, avenida 8, Sector Buena Vista 2, casa N° 42-17, en los Puertos de Altagracia, en jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Zulia, acompañado del abogado en ejercicio LARRY RAFAEL MOLERO PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 71.134, actuando como endosatario en procuracion del ciudadano RAFAEL SIMON ECHEVERRIA GRATEROL, parte actora, a objeto de ejecutar medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, seguido por LARRY RAFAEL MOLERO PRIETO, actuando como endosatario en procuracion del ciudadano RAFAEL SIMON ECHEVERRIA GRATEROL, parte actora contra los ciudadanos RIPCINA GUDELIA CHACIN DE OQUENDO Y LUIS ENRIQUE OQUENDO MOSQUERA. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana RIPCINA GUDELIA CHACIN RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-2.822-625, en su condicion de codemandada. En este estado presente el endosatario en procuración, ya identificado, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo ejecutivo decretado por el juzgado de la causa, sobre el inmueble que señalo en este acto y donde se encuentra constituido, siendo el mismo propiedad de los demandados. En este estado el tribunal procede a designar práctico para que determine la identidad del inmueble objeto de la medida de embargo ejecutivo, y se designa al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.014.170, a quien se le toma el juramento de ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto “Si lo juro”. En este estado presente el ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, ya identificado, en su condición de practico, expuso: Se trata de un inmueble, constituido por una casa de habitación y su correspondiente terreno, ubicado en el barrio buena vista en jurisdicción del Municipio Miranda del estado Zulia, el terreno abarca una superficie de ochocientos metros cuadrados (800,00 mts2) es decir veinte metros de frente por cuarenta metros de fondo (20X40 mts) y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa de Antonio Ovalles; SUR: Casa de Enrique Zambrano; ESTE: Casa de Jose Alaña; y OESTE: Que es su frente la via publica. Sobre dicho terreno se encuentra construida una casa grande unifamilliar con otra pequeña anexa. La casa grande esta conformada por: porche, sala comedor, tres cuartos dormitorios con sus respectiva sala sanitaria, cocina y un cuarto de deposito; y la casa pequeña que esta anexa a la casa grande por su lindero norte, consta de: Sala-comedor, un cuarto dormitorio con su respectiva sala sanitaria y cocina ambas techadas de platabanda y asbesto. Valorado el inmueble en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00).