Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero por concepto de SUELDO O SALARIO que devenga el demandado GREGORIO JOSE PINTO GONZALEZ, antes identificado como trabajador al servicio de la Empresa Servicios Halliburton de Venezuela, S.A; SEGUNDO: EL TREINTA POR CIENTO (30%), del BONO VACACIONAL, UTILIDADES Y LIQUIDAS del presente año 2013, que le pueda corresponder al demandado GREGORIO JOSE PINTO GONZALEZ, ya identificado. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida, las cantidades de dinero correspondiente al ORDINAL PRIMERO deberán ser entregadas mensual y directamente a la demandada, ciudadana ANGELICA MARIA PEROZO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.046.381, antes identificada y la correspondiente al ORDINAL SEGUNDO, debe.....