REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA Nº 5337
En el día de hoy catorce ( 14 ) de Noviembre de 2.013, siendo las una y diez minutos de la tarde, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa Halliburton de Venezuela S.A, ubicada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el Juicio de ALIMENTOS, seguido por la ciudadana ANGELICA MARIA PEROZO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.046.381, en contra del ciudadano GREGORIO JOSE PINTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.336.458. Seguidamente el tribunal una vez constituido en la sede de la empresa procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano Leonardo Castillo, titular de la cédula de identidad Nº 10.208.175, en su condición de representantes de relaciones laborales. En estado presente el abogado en ejercicio ALFREDO MANZANILLA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.915, expuso: Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida preventiva de embargo, decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero por concepto de SUELDO O SALARIO que devenga el demandado GREGORIO JOSE PINTO GONZALEZ, antes identificado como trabajador al servicio de la Empresa Servicios Halliburton de Venezuela, S.A; SEGUNDO: EL TREINTA POR CIENTO (30%), del BONO VACACIONAL, UTILIDADES Y LIQUIDAS del presente año 2013, que le pueda corresponder al demandado GREGORIO JOSE PINTO GONZALEZ, ya identificado. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida, las cantidades de dinero correspondiente al ORDINAL PRIMERO deberán ser entregadas mensual y directamente a la demandada, ciudadana ANGELICA MARIA PEROZO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.046.381, antes identificada y la correspondiente al ORDINAL SEGUNDO, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente N° 37.312, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaría. Siendo las cuatro y cuarenta minutos de la mañana, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se le entrega al notificado y el otro se agrega al despacho de medida.



ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
JUEZA TITULAR

EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA





EL NOTIFICADO





ABOG. LILIANA DUQUE REYES
SECRETARIA