Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: El TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO O SALARIO INTEGRAL, que le pueda corresponder al ciudadano DOMENICO CARAMAGNA DELLA ROSA, antes identificado como trabajador al servicio de la empresa BLOQUERA BOCONO, S.A; SEGUNDO: El TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de BONO VACACIONAL, UTILIDADES y LIQUIDAS, que le pueda corresponder al ciudadano DOMENICO CARAMAGNA DELLA ROSA, antes identificado, en el año 2012. TERCERO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las VACACIONES, FIDEICOMISO Y PRESTACIONES que le puedan corresponder al ciudadano DOMENICO CARAMAGNA DELLA ROSA, antes identificado como trabajador al servicio de la empresa BLOQUERA BOCONO, S.A. Se le informa al notificado que una vez retenidas las cantidades referidas en el numeral PRIMERO, deberán ser entregadas, mensual y personalm.....