REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

Despacho de Medida Nº 5260
En el día de hoy TRECE ( 13 ) de Febrero del dos mil trece (2.013), siendo las diez y diez minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa BLOQUERA BOCONO, S.A, ubicado en la ciudad de Cabimas del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el Juicio de DIVORCIO seguido por DOMENICO CARAMAGNA DELLA ROSA, titular de la cédula de identidad N° E-81.038.745 contra DALIA AURORA ROJAS FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-7.975.842. Seguidamente el tribunal una vez constituido en la sede de la empresa BLOQUERA BOCONO, S.A, procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al o la ciudadano(a) Julio Gasparin, titular de la cédula de identidad N° 7.870.202, en su condición de Presidente de la empresa. En este estado presente la ciudadana DALIA AURORA ROJAS FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-7.975.842, asistida en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL R. PIÑA R, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 158.403, expone: Solicito al tribunal se sirva ejecutar medida de embargo preventivo decretada por el juzgado de la causa, sobre los conceptos mencionados en el despacho de medida. Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: El TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO O SALARIO INTEGRAL, que le pueda corresponder al ciudadano DOMENICO CARAMAGNA DELLA ROSA, antes identificado como trabajador al servicio de la empresa BLOQUERA BOCONO, S.A; SEGUNDO: El TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de BONO VACACIONAL, UTILIDADES y LIQUIDAS, que le pueda corresponder al ciudadano DOMENICO CARAMAGNA DELLA ROSA, antes identificado, en el año 2012. TERCERO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las VACACIONES, FIDEICOMISO Y PRESTACIONES que le puedan corresponder al ciudadano DOMENICO CARAMAGNA DELLA ROSA, antes identificado como trabajador al servicio de la empresa BLOQUERA BOCONO, S.A. Se le informa al notificado que una vez retenidas las cantidades referidas en el numeral PRIMERO, deberán ser entregadas, mensual y personalmente a la demandada DALIA AURORA ROJAS FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-7.975.842 y las cantidades retenidas en el numeral SEGUNDO y TERCERO deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al Expediente Nº 36.890 del mencionado juzgado. Siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se da por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se agrega al despacho de medida, uno se le entrega al notificado.



ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZ


EL o LA NOTIFICADO(A)




LA PARTE ACTORA Y
SU ABOGADO ASISTENTE







ABOG. LILIANA DUQUE REYES
SECRETARIA